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Promulgan ley que moverá a los colegios de Chile: 60 minutos diarios de deporte ya son obligatorios.

Chile acaba de dar un giro importante en su política educativa y de salud pública. La Ley 21.778, publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2025, establece algo que parece simple, pero que tiene implicancias profundas: garantizar que niños, niñas y adolescentes realicen al menos 60 minutos diarios de actividad física, juegos o deporte dentro de la jornada escolar. No como una sugerencia, no como un programa piloto, no como un lujo: como una obligación estructural del sistema educativo.


La lectura de la ley revela un diagnóstico claro. El país arrastra cifras preocupantes de sedentarismo, problemas de salud mental, aumento del sobrepeso infantil y una brecha gigantesca en el acceso a espacios formativos que integren movimiento y bienestar.


Frente a eso, la norma no se queda solo en promover “más clases de Educación Física”, sino que redefine qué entendemos por actividad física escolar: incorpora juegos activos en educación parvularia, actividades de baja, media y alta intensidad, ejercicios cognitivos, metodologías participativas y estrategias integrativas que activen cuerpo y cerebro a lo largo del día. Así lo detalla el artículo 2, al ampliar el concepto de actividad física hacia prácticas lúdicas, formativas y sistemáticas.


La ley también marca un quiebre respecto a la gestión interna de los colegios. El artículo 3 obliga a incluir estas prácticas dentro de los planes de convivencia educativa, es decir, reconoce que moverse no es un adorno curricular, sino una herramienta para mejorar la convivencia, la salud mental y el aprendizaje. El mensaje es claro: en un país donde la inactividad es parte del problema, la escuela debe ser parte de la solución.


Uno de los puntos más significativos aparece en el artículo 5, que exige que los establecimientos abran sus espacios, materiales e instalaciones para que las actividades físicas no dependan solo del aula tradicional. El movimiento no puede quedar encerrado en una hora semanal. Se trata, al fin, de transformar el patio, los pasillos, las multicanchas y los entornos cotidianos en escenarios activos. Y, un detalle no menor: la ley promueve el uso de vestimenta adecuada para la actividad física sin discriminación, rompiendo con la rigidez histórica del uniforme escolar.


La inclusión también está en el centro del texto legal. El artículo 8 establece explícitamente que ninguna enfermedad, discapacidad o condición neurodivergente podrá usarse como razón para excluir a un estudiante de participar. Esto no solo democratiza el acceso al deporte escolar, sino que obliga a los establecimientos a generar adecuaciones razonables y accesibilidad real para todos. Es una señal potente hacia un sistema que, por décadas, dejó en la periferia a quienes más necesitaban el movimiento.


La ley avanza, además, sobre otro terreno sensible: el entorno alimentario escolar. El artículo 10 modifica la Ley 20.606 para regular los puntos de acceso a alimentos altos en calorías dentro de los establecimientos, reforzando la coherencia entre lo que se enseña, lo que se promueve y lo que se ofrece. Moverse más y alimentarse mejor no pueden ser acciones contradictorias.


La implementación será gradual. El artículo transitorio indica que la entrada en vigencia comenzará el año escolar subsiguiente a la publicación, y se aplicará en dos etapas: primero en educación parvularia y en los cuatro primeros años de básica; luego, en el resto del sistema. Es un despliegue progresivo que busca realismo sin renunciar a la urgencia.


Esta ley representa algo más que una actualización normativa. Es una declaración de principios en un país que arrastra décadas de sedentarismo y donde la actividad física ha sido tratada como un “extra” en vez de un componente central del desarrollo infantil. Obliga a pensar la escuela no solo como un espacio cognitivo, sino como un ecosistema integral donde cuerpo y mente se educan juntos. Obliga, también, a considerar la actividad física como derecho y no como privilegio.


El desafío ahora es cultural y operativo: formar a docentes en estas metodologías, integrar a entrenadores deportivos, licenciados en ciencias de la actividad física y otros profesionales especialistas en deporte, adaptar los espacios, invertir en infraestructura, acompañar a los establecimientos vulnerables y asegurar que esto no quede en letra muerta. Pero por primera vez, Chile tiene un marco legal robusto para hacerlo.

Si queremos un país más activo, sano y equilibrado, la escuela es, y siempre ha sido, el mejor punto de partida. Este nuevo marco legal da la señal correcta: el movimiento no es recreo; es educación. Y es, sobre todo, futuro.


Por Frano Giakoni Ramírez, director de la carrera de Entrenador Deportivo UNAB.