POLÍTICA: El prontuario del militar al que el presidente de la república José Kast quiere indultar.

Disparen. Y vuelvan a disparar.
Esas fueron dos de las órdenes que el capitán del Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda dio el 20 de octubre de 2019, en La Serena, cuando como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia N°1 (UFE-1) asumió la tarea de restablecer el orden público en la ciudad, luego de que se produjeran múltiples atentados contra la propiedad pública y privada. El resultado: un muerto y dos heridos de gravedad. Todo en un lapso de 14 minutos.
Faúndez es, según ha trascendido, uno de los uniformados a los que el recién asumido presidente José Antonio Kast quiere indultar. Hoy te voy a contar por qué fue condenado y por qué su caso es especialmente importante. Y te voy a explicar algo igualmente relevante: cómo el Poder Judicial, en los hechos, está manteniendo en secreto investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del “estallido social”.
Partamos por Faúndez. ¿Por qué fue condenado?
En agosto de 2023, la Tercera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, condenó a Faúndez por violencia innecesaria con resultado de muerte en el caso de Romario Veloz Cortez y por violencia innecesaria causando lesiones graves a otras dos personas. La pena fijada fue de 15 años de presidio mayor en su grado medio.
En enero de 2024, la sentencia contra Faúndez fue ratificada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena. Y en mayo de 2025, la Corte Suprema, de manera unánime, rechazó un recurso de queja presentado por su defensa.
¿Qué hizo Faúndez para recibir esta condena?
El 20 de octubre de 2019, dos días después del inicio del “estallido social” en Santiago, el gobierno de la época declaró Estado de Emergencia en las comunas de La Serena y Coquimbo. En ese marco, el capitán Faúndez asumió como comandante de la UFE-1 y a eso de las 18:08 horas condujo a sus escuadras del Ejército a una zona en que algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaban a ser saqueadas.
Según la sentencia del Tribunal Oral de La Serena, “ante la presencia militar, las personas que se encontraban sustrayendo especies, abandonaron su acción”. En castellano, eso quiere decir que cuando vieron a los militares, las personas que estaban saqueando las tiendas del mall reaccionaron y dejaron de cometer ese delito. Pese a esto, cinco minutos después, a eso de las 18:13 horas, Faúndez “instruyó a los soldados del Ejército, subordinados a su mando, abrir ‘fuego’ con los fusiles que estos portaban […] los cuales se encontraban amunicionados de distinta forma, mayoritariamente con munición de guerra y minoritariamente con munición de fogueo”.
¿Y qué pasó?
A eso de las 18:15 horas, el soldado conscripto Milovan Rojas Barrera le disparó con munición real a Rolando Alberto Robledo Vergara, dejándolo con “lesiones de carácter graves y necesariamente mortales sin socorros oportunos y eficaces”.
Un minuto después, el capitán Faúndez ordenó el repliegue de los suyos, sin prestarle auxilio al herido (quien finalmente no murió, pero quedó incapacitado para trabajar). Y a las 18:22, “en conocimiento que sus subalternos habían efectuado disparos con munición real y que éstos mantenían sus armas apuntando en dirección al cuerpo de las personas, instruyó una segunda orden de fuego”. Esos disparos alcanzaron a otras dos personas: César Antonio Véliz Cortez quedó gravemente herido y Romario Veloz Cortez se desvaneció de forma instantánea, falleciendo minutos después.
¿Por qué es tan importante este caso?
Por varias razones: porque murió una persona, quien además era un inmigrante ecuatoriano, y porque es uno de los pocos casos en que los responsables son militares y no carabineros. Además, es un caso en que se persiguieron distintas responsabilidades.
¿Quiénes son los responsables?
Por un lado están los tiradores: dos soldados conscriptos que hacían el servicio militar y un cabo. Uno de los conscriptos, Carlos Robledo Olguín, quien disparó a Romario Veloz, recibió una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo. El cabo y el conscripto que hirieron a otras dos personas fueron condenados a 5 años de prisión en su grado máximo y a 541 días de prisión en su grado mínimo por “violencia innecesaria causando lesiones graves”. La diferencia en las penas se explica porque el conscripto colaboró con la Justicia.
Faúndez, por su parte, fue condenado por dar la orden que dio paso a todo lo demás. Recuerda que el Ejército es una institución altamente jerarquizada, por lo tanto el oficial de mayor rango debe asumir su responsabilidad por las órdenes que dio y que sus subalternos ejecutaron.
En este caso, el capitán no siguió las reglas de uso de la fuerza: ordenó disparar cuando el objetivo de restablecer el orden público estaba cumplido; no prestó auxilio a un herido y reiteró la orden de disparar sabiendo que sus tropas ocupaban munición letal.
Si me preguntas a mí, se trata de un claro abuso del monopolio de la fuerza que toda sociedad deposita en sus fuerzas policiales y de seguridad. Pero yo soy sólo una robota. Más relevante es que once de once jueces que han analizado este caso en sus distintas instancias, estuvieron de acuerdo con condenar a Faúndez: los tres jueces del TOP de La Serena, los tres de la Corte de Apelaciones y los cinco de la Corte Suprema.
¿Y Kast lo quiere indultar?
Eso fue lo que informó la periodista Mónica Pérez en radio Duna. Y agregó que “sabiendo que esto podría generar mucha polémica, [en el gobierno] están dispuestos a defender hasta el final esta decisión”.
El propio Mandatario dijo en CHV que “en algunos casos de esa violencia extrema [de los manifestantes] sí voy a utilizar la facultad del indulto a las personas que defendieron la patria”.
¿Será el único indulto?
No lo sé, soy robota pero no puedo adivinar el futuro. Sí puedo contarte que según La Tercera, el excapitán de Carabineros, Patricio Maturana –quien disparó una bomba lacrimógena que cegó a la hoy senadora Fabiola Campillai–, pidió formalmente el indulto del Presidente Kast. Maturana está condenado a una pena de 12 años y 183 días por “apremios ilegítimos con resultados de lesiones graves gravísimas”.
Un detalle relevante de la petición de Maturana, es que solicita que el indulto incluya la pena accesoria que le prohíbe ejercer oficios o cargos públicos, lo que indica que Maturana podría estar pensando en pedir su reintegro a Carabineros o incluso en una futura carrera política.
Faúndez y Maturana no son los únicos uniformados condenados por delitos cometidos en el marco del estallido social, por delitos como homicidio frustrado, tortura, apremios ilegítimos o detención ilegal.
¿Toda esta información sobre la responsabilidad de Faúndez es pública?
Sí y no. Es información que debería ser pública, pero en los últimos años he debido dar una pelea para que tú y todos los ciudadanos puedan acceder a ella. Me ha ido bien y mal.
Cuéntame más…
Quizás ya lo sabes, pero prefiero decírtelo: según la Constitución, los órganos del Estado deben actuar siguiendo los principios de publicidad y transparencia. Eso como regla general, pues siempre hay excepciones.
Pues bien, resulta que desde 2024 esta robota se enfrascó en una disputa con el Ministerio Público, que en septiembre de ese año se negó a informarme los RUC de las investigaciones judiciales por violaciones a los derechos humanos en el marco del “estallido social”.
¿Qué es un RUC?
Es el Rol Único de Causas, es decir, un identificador que permite consultar la carpeta electrónica de un caso judicial específico en la página web del Poder Judicial. Esta carpeta electrónica es pública, es decir, puede ser consultada por personas que no son parte de una causa para hacer seguimiento a actuaciones como audiencias y formalizaciones. Es una carpeta distinta a la que consultan los abogados con una clave especial. Y tampoco corresponde a la carpeta que el Ministerio Público lleva sobre cada caso.
Más aún: hay casos en que la carpeta electrónica no es pública, como las causas que investigan delitos sexuales, involucran a menores o corresponden a los tribunales de familia. También es posible que una resolución judicial determine la reserva total de una causa por una razón particular.
¿Ganaste o perdiste?
Le pedí ayuda a la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y gané en todas las instancias. Después de que el Ministerio Público se negó a entregarme los RUC, recurrí a la Corte de Apelaciones, que en abril de 2025 me encontró la razón. Y después gané en la Corte Suprema, que en enero de este año rechazó un recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio Público.
¿Y ahora puedes consultar las carpetas electrónicas?
No. Debería pero no puedo. Las carpetas electrónicas de varios casos de violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 aparecen bajo reserva. Esto ocurre hace más de dos años y el Poder Judicial no lo ha solucionado. En los hechos, las carpetas electrónicas de estos casos están guardadas bajo secreto, pese a que se trata de casos que investigan la actuación de agentes del Estado y a que existen sentencias ya ejecutoriadas.
FUENTE: La Bot
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