Mega toma en San Antonio: La grieta entre el Estado de derecho y el derecho a la vivienda.

El desalojo de la megatoma de San Antonio -resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso- pone en evidencia un dilema estructural: por un lado, la obligación de cumplir una orden judicial y restaurar el derecho de propiedad; por otro, la fragilidad del derecho humano a una vivienda digna en un contexto social marcado por el déficit habitacional, altos precios y un componente migratorio creciente. La tensión entre esas dos dimensiones exige una reflexión ética, política y jurídica.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, al acoger la petición de la inmobiliaria propietaria del terreno, ordenó el desalojo de aproximadamente 4.136 viviendas que albergan a cerca de 10 000 personas, y dispuso que dicho procedimiento debe realizarse “de forma razonable y paulatina”, con coordinación entre el Ministerio de Vivienda, el municipio y otras entidades para proporcionar un recinto de acogida transitorio. Esta orden judicial materializa el principio fundamental del Estado de derecho: la restitución de la propiedad privada cuando existe un asentamiento ilegal. No obstante, la mera ejecución judicial, sin una estrategia de política pública que garantice alternativas habitacionales, corre el riesgo de generar una crisis humanitaria, tal como han advertido los propios pobladores, quienes han señalado la posibilidad real de enfrentamientos, heridos o incluso muertes.
La suspensión temporal del desalojo, fruto de un acuerdo político entre el Gobierno, la empresa dueña del terreno y el municipio, revela que existe conciencia de esta dimensión social. El ministro de Vivienda, Carlos Montes, lo ha calificado no solo como un imperativo legal, sino como una “obligación humanitaria y social”, especialmente pensando en los niños y niñas que habitan la toma. Además, la propuesta de que cuarenta cooperativas internas adquieran el terreno mediante crédito de Banco Estado –una fórmula cooperativa inspirada en modelos previos a 1973– representa una vía innovadora para conciliar la restitución con la justicia social.
Sin embargo, esta solución negociada no debe cegarnos frente al diagnóstico sistémico más amplio: la megatoma es síntoma de un déficit estructural en la política habitacional chilena. Según datos oficiales, el déficit habitacional cuantitativo supera las 550 mil viviendas, según la encuesta Casen 2022, incluso con las correcciones más recientes, el Censo 2024 reporta un déficit de casi 492 mil viviendas que requieren una solución real. A este número se suman cientos de miles de hogares que viven en condiciones precarias, de hacinamiento o requieren mejoras urgentes, como ha denunciado el Ministerio de Vivienda.
En este contexto, no es sorprendente que comunidades como la de la megatoma recurran a la ocupación: si las viviendas formales son inaccesibles por precio o crédito, y los programas sociales no han logrado cerrar la brecha, la toma se convierte en una estrategia desesperada pero lógica para familias sin otra alternativa.
Adicionalmente, hay un factor migratorio que no puede ignorarse. Si bien no todos los pobladores de tomas son migrantes, el fenómeno migratorio ha ejercido presión sobre la demanda de vivienda, especialmente en zonas vulnerables. Muchos migrantes se enfrentan a barreras para acceder a vivienda formal: ingresos bajos, dificultad de crédito y discriminación potencial, en un país donde la vivienda ya es escasa y costosa, la llegada de más personas complica la ecuación entre oferta y demanda, poniendo en tensión la capacidad del Estado para proteger tanto la propiedad privada como los derechos básicos.
Desde una perspectiva de derechos humanos, Chile tiene obligaciones internacionales al haber ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Estado está comprometido con garantizar progresivamente el derecho a una vivienda adecuada. El desalojo forzoso, según estándares internacionales, debe ir acompañado de medidas que aseguren que las personas no queden sin vivienda. En este caso, la orden judicial incluye previsión de alojamiento transitorio, lo que es un primer paso; pero es insuficiente si no se va más allá hacia una solución permanente y estructural para quienes viven en la megatoma.
Asimismo, la propuesta cooperativa es una vía valiosa, pero no debe convertirse en la excepción que justifica la inacción estructural, toda vez que el Estado debe adoptar políticas de largo plazo para aumentar la oferta de vivienda asequible: más subsidios, más suelo público, más programas cooperativos, pero también regulación para detener la especulación inmobiliaria que encarece los terrenos. La Cámara Chilena de la Construcción ha advertido sobre mecanismos que no incentiven ocupaciones ilegales, pero también debe reconocer que la falta de opciones legales hace que muchas familias no tengan otra salida.
Finalmente, es imprescindible que el desalojo no sea visto como un fin en sí mismo, sino como una ventana para repensar la política habitacional chilena. Si bien debe respetarse la legalidad, el Estado no puede desentenderse de su responsabilidad social: desaparecer una toma sin proveer soluciones equivalentes sería una derrota ética para una democracia que aspira a ser también social, por lo que garantizar vivienda digna no es un lujo: es una obligación constitucional y moral.
En conclusión, el desalojo planificado de la megatoma de San Antonio impone un reto dual: hacer valer la ley y al mismo tiempo proteger a las familias vulnerables que no tienen alternativas reales de vivienda. La negociación actual -y especialmente la propuesta de cooperativas para comprar el terreno- podría marcar un camino más justo si se acompaña de una estrategia nacional ambiciosa para cerrar el déficit habitacional y asegurar que el derecho a la vivienda no quede subordinado al derecho de propiedad. Sólo así podremos convertir este conflicto en una oportunidad para reforzar la justicia social y la dignidad ciudadana en Chile, siempre con una observancia de asistencia al ciudadano que no tiene acceso.
Por César Vargas Rojas, académico de Derecho UNAB.
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