Remoción de jueza de la Corte de Apelaciones de Santiago, Verónica Sabaj: fin del pacto “forever”
El pasado 10 de septiembre el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema emitió el veredicto del cuaderno de remoción, abierto el 22 de enero de 2025 en contra de la entonces ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sra. Verónica Sabaj Escudero, mediante el cual acuerda su remoción del cargo que la indicada jueza servía desde mayo de 2020, poniendo término así a 24 años de carrera judicial de la otrora ministra.
Esta medida la ha adoptado la Corte Suprema en uso de las facultades disciplinarias que tiene sobre todos los tribunales y jueces del país en virtud del artículo 82 de la Constitución Política de la República (CPR), haciendo prevalecer el resguardo de los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen al Poder Judicial por sobre la inamovilidad de que gozan los jueces en el ejercicio de sus cargos según lo establece el artículo 80 CPR. En efecto, la misma Corte aclara en su veredicto que, si bien la inamovilidad garantiza la independencia interna y externa del juez, no debe entenderse en términos absolutos, dado que dura mientras el respectivo juez conserve “su buen comportamiento”.
Para adoptar esta medida la Corte Suprema y comprobar “el mal comportamiento” de la ministra encartada, el máximo tribunal tuvo a la vista el sumario administrativo incoado el 22 de enero de 2025 en contra de la Sra. Sabaj por la Corte de Apelaciones de Santiago, sumario que ─ tramitado según las reglas establecidas en el Acta N° 108-2020 de la Corte Suprema ─ culminó el 26 de mayo de 2025 con la medida disciplinaria de suspensión en el cargo de ministra por cuatro meses, decisión que fue confirmada por el máximo tribunal el pasado 26 de agosto. En dicho expediente disciplinario se habrían comprobados respecto de la Sra. Sabaj a) faltas a la probidad al haber vulnerado “la obligación de privacidad de los acuerdos adoptados; b) haber traspasado información referida a la supuesta tendencia política de ministros y abogados integrantes previo a la resolución de un asunto; c) sugerido a un abogado de la plaza la estrategia procesal a emplear”; entre otras conductas reprochables consignadas en el antedicho expediente.
Sobre la decisión final de la Corte Suprema sólo se puede concluir que las instituciones funcionan en Chile, dando el Alto Tribunal un buen ejemplo de ello al remover a una jueza que, tras una acuciosa investigación de al menos 4 meses y con intervención de su defensa, resultó culpable de conductas constitutivas de faltas graves a la probidad y a la ética judicial.
Pero, además, este procedimiento disciplinario se desarrolló de manera transparente y con máxima publicidad el pasado 10 de septiembre mediante una vocería de la Corte Suprema para comunicar a los medios y a Chile entero su veredicto, obrando de este modo con un nivel de transparencia que no siempre la caracterizó en el pasado.
Por lo mismo, es de esperar que esta fuerte medida disciplinaria y las que se han venido adoptando en los últimos meses fruto del llamado “Caso Audios” o “Caso Hermosilla” no sean medidas excepcionales que se adoptan por la fuerte presión mediática e interés público que este caso ha despertado en el país. Queremos pensar que este caso ha marcado un punto de inflexión en la forma de funcionar de los tribunales superiores de justicia, del Ministerio Público y de los órganos del poder político, de suerte de marcar un antes y un después en las relaciones mutuas entre estos órganos, primando la separación de poderes y la independencia externa del Poder Judicial o del Ministerio Público, principios todos propios de un Estado de Derecho.
Nuestro moderado optimismo no nos hace olvidar que fue un medio de comunicación social como “Ciper” quien dio la voz de alarma del Caso Hermosilla, con lo cual podemos también pensar que, de no mediar esta investigación periodística, todo el “estado de cosas” previo podría estar en vigor en el presente. De esta forma podríamos en estos momentos convivir, completamente ignorantes, con ciertos jueces o juezas impartiendo justicia sin apego a la ley o preocupados de favorecer o perjudicar ciertos nombramientos; con algunos fiscales dirigiendo y acomodando investigaciones penales; y con ciertos abogados y políticos recurriendo a prácticas ilícitas para obtener resultados favorables para sus clientes, entre otras prácticas que el “Caso Hermosilla” puso en la palestra y que tanto daño le han hecho a la Administración de Justicia en Chile, en cuyo prestigio y confianza de los justiciables se fundamenta también la Democracia y el Estado de Derecho.
Sólo esperamos que, en la judicatura, en los órganos de persecución penal y en el poder político en Chile, sean la ética, el Derecho y la Justicia los valores que primen en el futuro “forever”.
Por Silvana Adaros Rojas, académica de Derecho de la Universidad Andrés Bello.
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